Pregunta escrita dirigida a la Comissió Europea:
“En 2014, la Comisión concluyó su procedimiento de investigación formal por ayudas de estado ilegales al Reino Unido por el caso de la central nuclear Hinkley Point con la conclusión de que la adopción de nuevas mediadas hacía compatible con el derecho de la UE. La reforma del sistema de pago de la central realizada por el Reino Unido del marco legal de financiación de la central, después de la intervención de la Comisión, establecía que tan pronto como los beneficios generados superaran los estimados, estos excedentes debían ser compartidos con todos los consumidores británicos. En el caso español, el sistema de pago de las centrales productoras de electricidad no prevé ningún mecanismo como el introducido en el caso de Hinkley Point después de la intervención de la Comisión.
¿Considera la Comisión que como norma general en el caso de ayudas públicas a centrales eléctricas los beneficios generados por encima de los esperados deberían ser retornados al conjunto de los consumidores?
¿Está al corriente de los beneficios caídos del cielo a las eléctricas españolas?”