EL TJUE ha sentenciado esta mañana que declara los tribunales españoles deberán asegurarse del carácter claro y comprensible de las cláusulas de contratos de préstamo hipotecario que establezcan la aplicación de un tipo de interés variable basado en el índice de referencia de las cajas de ahorros (IRPH). Así, según el TJUE si los tribunales españoles llegaran a la conclusión de que dichas cláusulas son abusivas, podrán sustituirlas por un índice legal aplicable de manera supletoria para proteger a los consumidores en cuestión de las consecuencias especialmente perjudiciales que podrían derivarse de la anulación del contrato de préstamo. Sobre todo ello el vicepresidente del grupo Verdes/ALE y eurodiputado de Catalunya en Comú, Ernest Urtasun, ha declarado:
“Esta sentencia es un éxito para el aproximadamente millón de familias que tienen sus hipotecas referenciadas con el IRPH y para todas aquellas personas que llevamos tiempo denunciando que era abusiva.
La sentencia es muy clara respecto a la naturaleza abusiva del IRPH ya que respecto a los costes de una hipoteca firmada con euríbor representa un coste adicional de entre 18.000 y 21.000 euros por préstamo.
Una vez más se evidencia que las normas españolas de protección de las personas usuarias de servicios financieros son claramente insuficientes y dictadas al servicio de la banca. Lo hemos visto en casos como las cláusulas suelo, las participaciones preferentes y ahora con el IRPH. Ni el Banco de España ni la CNMV llevaron a cabo la supervisión de esta comercialización masiva de productos. En este caso por suerte las normas europeas han servido para paliar su negligencia.
Esperamos ahora que se facilite que todas las personas afectadas puedan reclamar de forma fácil y rápida y que los tribunales españoles resuelvan los casos con celeridad.”