“El pasado 26 de enero el TJUE hacía pública su sentencia sobre el caso C-421, que declara como abusiva la cláusula de vencimiento anticipado en los préstamos hipotecarios, una práctica permitida por las leyes españolas 1/2013 y el RDL 7/2013. Es sentencia se acumula a la de los casos C-415, C-602, C-154/15, C-307 y C-308, y el TJUE considera, una vez más, insuficiente la tutela que brinda la normativa interna española al consumidor al no satisfacer las exigencias de la Directiva 93/13. La Comisión inició un procedimiento de infracción (20124074) que actualmente se encuntra cerrado sin que haya tenido consecuencias. Hasta 500.000 personas podrían haber perdido su vivienda por culpa de cláusulas declaradas ilegales por el TJUE.
¿Qué motivó el cierre del procedimiento de infracción 20124074 a la vista de la evidente y flagrante vulenración sistemática de las normas españolas de la Directiva93/13 a la vista de las sentencias del TJUE?
¿Se plantea la Comisión iniciar un nuevo procedimiento de infracción para garantizar definitivamente el cumplimiento de las normas europeas en materia de protección a los consumidores?”