En el marco de la reforma de la Directiva de Resolución Bancaria, el Parlamento Europeo aprobó ayer una enmienda dirigida a limitar la comercialización de la nueva categoría de deuda subordinada conocida como deuda senior no preferente. Este instrumento singular, de reciente creación, se espera que sea el principal vehículo utilizado por las entidades financieras para cumplir los nuevos niveles de deuda subordinada que requiere la directiva de resolución bancaria.
El autor de la enmienda, portavoz de Catalnya en Comú y eurodiputado del grupo Verdes/ALE, Ernest Urtasun, ha señalado:
“Hoy hemos dado un paso adelante importante para evitar en el futuro nuevos casos como el de las preferentes o la deuda subordinada, asegurando la protección de personas inversoras minoristas. Recientemente se aprobó la creación de una nueva categoría de deuda senior no preferente para las entidades financieras. Esta categoría tiene mucha capacidad de absorber pérdidas futuras para garantizar que nunca más se rescatan bancos con dinero público, cosa que nos parece positivo. Al mismo tiempo, veíamos como un riesgo muy evidente que los bancos hicieran lo mismo que con la deuda subordinada y las participaciones preferentes: comercializar de forma masiva e inaceptable a todos sus clientes incluyendo personas jubiladas o trabajadoras que solo buscan guardar sus pequeños ahorros.
Dado que este nuevo producto tiene mucho riesgo y sería de los primeros en perder todo su valor en caso de que un banco entre en bancarrota, nos parece evidente que no puede ser colocado de forma masiva a clientes de los bancos. Sin embargo hasta ahora la directiva no preveía limitar su comercialización, cosa que se corrige con la enmienda aprobada hoy en la comisión de economía. Con la consideración de estos productos como complejos y en aplicación de la Directiva MiFID, se limitarán todos estos riesgos. Las entidades solo podrán vender este producto a inversores profesionales y además está prohibido que se fijen incentivos a su venta para el personal de las entidades.
Contexto
La enmienda 187 al informe sobre la reforma de la directiva de reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión obliga a que los productos de deuda senior no preferente sean clasificados como complejos. Esta clasificación, hace que bajo las normas de la directiva MiFID II ya en vigor, los y las inversores minoristas, así como las personas ahorradoras, no puedan acceder a estos productos. Únicamente aquellas personas clasificadas como inversores cualificados puedan acceder a su compra.
Esta enmienda aprobada se incorpora a la posición del Parlamento Europeo que empezará las negociaciones con el Consejo en los conocidos como trílogos. El primero de ellos tendrá lugar el 11 de julio y se espera que acaben antes de finalizar 2019.