Artículo publicado en Público.
El acuerdo de libre comercio entre la Unión Europea y Japón (JEFTA, en sus siglas en inglés) empezó a negociarse en el año 2013 y tras 19 rondas negociadoras el texto está listo para su firma, que estaba prevista este 11 de julio. La firma se ha suspendido por la imposibilidad del Primer Ministro japonés de desplazarse a Bruselas debido a las inundaciones que afectan al país. Sin embargo, Comisión Europea y Estados Miembros pretenden ir rápido con este proceso y se espera que, tras la firma, el Parlamento Europeo dé su visto bueno en diciembre de 2018.
¿Por qué es importante un acuerdo comercial con Japón? Para empezar, será el acuerdo más importante en volumen nunca firmado por la Unión Europea. Japón y la UE suman un PIB de más de 20 billones de dólares, y el acuerdo creará un bloque comercial equivalente en volumen al NAFTA, el acuerdo de libre comercio de Norteamérica.
El acuerdo contiene elementos que deben preocuparnos y mucho, similares al resto de acuerdos llamados de nueva generación que negocia en estos momentos la Unión Europea.
En materia de liberalización de servicios, el JEFTA mantiene por ejemplo el principio de la lista negativa para el acceso al mercado. Es decir, todo lo que no está en una lista previamente acordada pasa a ser susceptible de ser abierto a la inversión foránea. Siempre hemos exigido mantener el enfoque tradicional de la lista positiva (sólo lo mencionado será abierto), pero tampoco en el JEFTA se nos ha hecho caso. La práctica por ejemplo de la OMC en el GATS es la lista positiva, pero el afán liberalizador de los acuerdos comerciales europeos de nueva generación ha ido mucho más allá. ¿Qué significa esto? Igual que en el CETA, si un servicio es previamente privatizado y el acceso al mercado liberalizado, será muy difícil retomar el control público del mismo. En aplicación de las llamadas cláusulas ratchet y standstill, las medidas reguladoras solo pueden cambiarse si favorecen un acceso al mercado más favorable y reducen la “discriminación”. El enfoque de la lista negativa reduce la capacidad de control público de los bienes. Preocupante es también que el principio de la lista negativa se aplicará a los servicios financieros, a pesar de la posición contraria en este punto del Parlamento Europeo.
En materia de servicios públicos, la UE ha utilizado la llamada Public Utility Clause para la exclusión de los servicios públicos del acuerdo. Sin embargo, muchos expertos aseguran que esta no da suficientes garantías por la limitación de la definición de servicio público. Se ha solicitado a la Comisión que se introduzca en cambio la noción de “servicios públicos” que amplía el perímetro de lo defendido. Es una definición mucho más amplia, y que cubre muchos más servicios, que la simple mención de “Public Utility” que se refiere básicamente a monopolios públicos o a servicios con “derechos exclusivos”.
En relación con la cooperación reguladora, esta se hará sobre la base voluntaria, lo que es un pequeño avance en relación a lo negociado hasta ahora. Sin embargo, se creará un Comité de Cooperación Reguladora, un comité técnico encargado de revisar la futura legislación, cuyo objetivo será “reducir innecesariamente la carga, la duplicación o divergencia reguladora”, lo que una vez más llevará a una dinámica de desregulación y menoscabo de la capacidad de regular de gobiernos y parlamentos. A pesar de las provisiones establecidas sobre el “derecho a regular”, también se establece que “las medidas reguladoras no pueden constituir una barrera comercial disfrazada”.
Si bien existe un capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible (TSD, en sus siglas en inglés), parecido al que existe en otros acuerdos, el punto débil es la falta de control en su aplicación. En caso de no cumplimiento el asunto se remite a un panel de expertos que desarrollarán recomendaciones. Existe eso sí, un compromiso de respeto al Acuerdo de París sobre el clima, pero puramente simbólico. En materia ambiental hay incluso pasos atrás en relación con lo que Japón acordó en el TPP. En este último Japón acordó la adopción de nuevas leyes para frenar la tala ilegal de madera. En cambio, el borrador del acuerdo con Japón habla solo de que las dos partes “reconozcan la importancia” del asunto, lo que no implica ninguna obligación legal para Japón de desarrollar algún tipo de legislación nueva que frene el comercio ilegal de madera.
Sobre la captura de ballenas, un tema muy sensible, vale la pena recordar que en 2016 el Parlamento Europeo aprobó una resolución que pedía a la Comisión Europea, al Servicio Europeo de Acción Exterior que exigiera a Japón cumplir sus obligaciones internacionales emanadas de la Comisión Ballenera Internacional (IWC, en sus siglas en inglés) que estableció una moratoria en la captura de ballenas. Este no es un elemento comercial ya que la carne de ballena está prohibida en la Unión, pero sí se había pedido a la UE que se condicionara la firma del acuerdo a la prohibición total de la captura de ballena por parte de Japón, cosa que finalmente no ha ocurrido.
Finalmente, vale la pena hacer una breve mención a los famosos tribunales de arbitraje. El texto no incorpora de momento mecanismos estilo ISDS o ICS. Sin embargo, la única razón por la que se han excluido es para convertir el acuerdo en un texto de competencias exclusivas UE y así superar el escollo de la ratificación nacional, a pesar de que muchos otros apartados exigirán esa ratificación a 28. Además, hay que estar vigilantes porque el arbitraje se sigue negociando en paralelo. Sin embargo, es muy llamativo que se mantenga un acuerdo de liberalización comercial y que se vaya a ratificar por el momento sin mecanismos de arbitraje: es la prueba más clara que éstos no son en absoluto necesarios.
En cualquier caso, podemos afirmar rotundamente que estamos de nuevo ante un texto que pone en peligro los servicios públicos, que maniata la capacidad democrática de regular de los gobiernos y de los parlamentos, y que dicta la ley del libre comercio por encima de un desarrollo humano y sostenible compatible con los límites del planeta. Una política comercial que debe rectificarse, también a la luz del creciente rechazo que genera entre amplios sectores de la sociedad europea.
A partir de la firma que se producirá próximamente, y al ser un acuerdo de competencia exclusiva de la UE, lo van a ratificar el Parlamento Europeo y el Consejo sin la necesidad de que pase por los 28 Estados Miembros. El Consejo debe dar su visto bueno en setiembre u octubre y el Parlamento Europeo previsiblemente en diciembre. La movilización ciudadana ha logrado frenar significativamente el avance de estos acuerdos: el TTIP está en un cajón, y el CETA sigue su periplo para ser ratificado con muchísimas dificultades. La próxima pelea será tras el verano con el JEFTA, con el que hay que seguir movilizados. Lamentablemente Sánchez ha dado el visto bueno para la firma: debemos seguir exigiéndole sin embargo que mantenga la posición de rechazo al CETA que manifestó en el pasado y frene dicha ratificación. Y como hicimos en el pasado, estar atentos al Parlamento Europeo que tendrá la palabra final en diciembre.